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2.- Mediante la Nota Nº DP DRR-0059-02 de 21de mayo de 2002 cursante a fs. 37, se conmina a la asegurada para que en el plazo de cinco días desde su notificación, se apersone ante la Dirección de Pensiones a suscribir un acuerdo para devolver lo indebidamente percibido en un monto de Bs. 88.301,90 y que en caso de incumplimiento se iniciaría proceso coactivo fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 173 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Blanca Espinoza Méndez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido
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- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
