Auto Supremo AS/0173/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2005

Fecha: 13-Jun-2005

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs




VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 146-148, interpuesto por el apoderado del Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, contra el Auto de Vista de fs. 137-138, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del Recurso de Reclamación sobre Renta de Vejez con Reducción de Edad, seguido por Blanca Espinoza Méndez contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 161, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 75-75 vlta, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 106.03 de 23 de junio de 2003 que CONFIRMA el Auto Nº 004975 de 25 de abril de 2002, dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad que fuera otorgada mediante Resolución Nº 005971 de 16 de abril de 1999. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció Auto de Vista REVOCANDO la indicada Resolución Nº 106.03, dejando sin efecto la suspensión decretada, disponiendo que la Dirección de Pensiones proceda a restituir a favor de la beneficiaria la Pensión Jubilatoria desde la fecha de suspensión. Este fallo, motivó el Recurso de Casación deducido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando: Que, el Auto de Vista infringió los arts. 447 y 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aplicables por imperio el art. 228 de la Constitución Política del Estado, los arts. 1535 y 1537 del Código Civil, el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, al disponer la restitución de la pensión jubilatoria desde la fecha de suspensión, sin tomar en cuenta que el certificado de nacimiento presentado fue obtenido irregularmente, no apreciaron las pruebas correctamente que demuestran que la asegurada nació al año 1952 y no en el año 1949; además que SENASIR, no tiene la obligación de modificar el registro donde se consigna el año de nacimiento, menos otorgarle una renta ante la existencia claramente demostrada de documentos que fueron irregularmente obtenidos y por cuya razón consideran que la suspensión de la renta fue correctamente aplicada