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4.- Una vez obtenido el certificado mencionado, la asegurada solicitó a la Comisión Regional de Prestaciones, la rectificación del año de su nacimiento en el formulario AVC de Sección de Afiliación en su Matrícula Nº 52-5514-EMB de 14 de mayo de 1952 por 14 de mayo de 1949; dicha entidad Regional, emite la Resolución Nº 309/98 de 22/11/98 que cursa a fs. 46, que resuelve declarar procedente la solicitud en mérito a la orden judicial emitida por el Juez Instructor, cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 1535 y 1537 del Código Civil
- AUTO SUPREMO Nº 173 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Blanca Espinoza Méndez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido
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- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
