Auto Supremo AS/0173/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2005

Fecha: 13-Jun-2005

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5.- Cuando la Comisión de Calificación de Rentas dictó el Auto Administrativo Nº 004975 de 25/04/02, no obró correctamente, porque conforme se expuso precedentemente, la asegurada obtuvo el certificado de nacimiento en virtud a un proceso judicial; y no correspondía la suspensión del pago de la Renta de Vejez con Reducción de Edad que le fuera otorgada mediante la Resolución Nº 005971 de 16/04/99, porque no se encuentra respaldada, puesto que el D.S.Nº 26466 de 22/12/01 no puede ni debe ser aplicado al presente caso con efecto retroactivo por las siguientes razones: a) En cumplimiento del art. 33 de la Constitución Política del Estado, no puede aplicarse en forma retroactiva en consideración a que la sentencia judicial ejecutoriada del año de nacimiento (1949) es de julio de 1998 y b) Porque los arts 1º y 2º del referido Decreto Supremo ahora invocado fueron declarados inconstitucionales con efecto abrogatorio por la S.C. Nº 058/04 de 24 de junio; además, que el mencionado Decreto es una norma reiterativa del precepto contenido en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Este artículo establece que "las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de calculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En éste último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.(las negrillas son nuestras)