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3.- A tiempo de iniciar el trámite (7 de octubre de 1998), la asegurada presentó la documentación exigida por el numeral 2.2 del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 001 de 14/01/98, porque cumplía con la edad y las cotizaciones exigidas por el art. 93 del Reglamento del Código de Seguridad Social en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21/07/97. Entre esa documentación, la asegurada presentó los certificados de nacimiento de fs. 26 y 49 que fueron obtenidos de la Corte Departamental Electoral (Registro Civil de Cochabamba) el 19 de agosto de 1998, donde consta en la casilla de observaciones que la interesada fue inscrita por Orden Judicial; asimismo, a fs. 48 consta fotocopia legalizada de la sentencia de 28 de julio de 1998 dictada por el Juez Instructor Quinto en lo Civil de Cochabamba, quién ordena la inscripción de Blanca Espinoza Méndez nacida el 14 de mayo de 1949
- AUTO SUPREMO Nº 173 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Blanca Espinoza Méndez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido
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- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
