A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone remitir por Secretaría a todas las Salas Penales de las Cortes de Distrito del País, copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 114 a 121, Auto de Vista de fojas 156 a 157 y vuelta y el presente Auto Admisorio, a fin de que se inhiban de dictar resolución en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 163 a 164 y
- Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
- Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1)
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
