Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, debido a que el impetrante no invoca precedente contradictorio que hubiese sido pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema que permitan establecer la base jurídica de oposición entre dichas resoluciones y el fundamento y contenido del Auto de Vista impugnado, y el petitorio no guarda relación con las formas de resolución previstas en el artículo 413 de la Ley 1970; sin embargo la revisión del juicio se impone cuando se acusan violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de sentencia, situaciones en las cuales el Tribunal Supremo actúa de oficio a fin de restablecer el orden del sistema procesal penal, toda vez que las disposiciones procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio
- PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 163 a 164 y
- Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
- Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1)
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
