CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 163 a 164 y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 163 a 164 y vuelta, refiere las circunstancias del hecho sometido a juzgamiento, pide recalificación del hecho, se "revoque la resolución emitida y se fije una sentencia en conformidad a derecho", y denuncia la existencia de los defectos de sentencia contemplados en el artículo 370 inciso 1) de la Ley 1970
- PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 163 a 164 y
- Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
- Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1)
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
