PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 190 Sucre, 10 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
AUTO SUPREMO: Nº 190 Sucre, 10 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
- PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 163 a 164 y
- Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
- Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1)
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
