Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1)
Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1) de la Ley 1970, el recurso intentado abre la competencia del Tribunal Supremo, tanto para conocer posteriormente su resolución de fondo, como para examinar el proceso con relación al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y ejercitar la potestad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 163 a 164 y
- Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
- Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1)
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
