Auto Supremo AS/0190/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2005

Fecha: 10-Jun-2005

Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1)


Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 1) de la Ley 1970, el recurso intentado abre la competencia del Tribunal Supremo, tanto para conocer posteriormente su resolución de fondo, como para examinar el proceso con relación al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y ejercitar la potestad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial