Auto Supremo AS/0223/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2005

Fecha: 23-Jun-2005

CONSIDERANDO: que en aras de la correcta y pronta adminis-tración de justicia, la Sentencia Constitucional


CONSIDERANDO: que en aras de la correcta y pronta adminis-tración de justicia, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de sep-tiembre de 2004, en interpretación exegética de la Tercera Disposición Transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal, dispuso la constitucionalidad del segundo párrafo de la misma, lo que implica vigencia plena del plazo máximo de duración de los procesos penales sometidos a la legislación anterior y que fue fijado en cinco años. En el caso sub lite, dicho plazo se prolongó por mayor tiempo debido a causas no atribuibles al imputado, quien tiene por mandato constitucional, legal y tratados y convenios internacionales legítimo derecho a un debido proce-so y a la pronta solución del conflicto, siguiendo la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional a través de las Sentencias Constitucionales Nº 1494/2003-R, Nº 1662/2003-R y Nº 69/2004 que reconocen el derecho que el imputado tiene a la celeridad en la tramita-ción del proceso penal, como condición esencial de la administración de justicia, por cuanto, según el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley...", a lo que se suma el artículo 14.3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que a la letra dice: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad,...a ser juzgada sin dilaciones indebidas", de donde se infiere que la celeridad procesal debe ser característica esencial en la tramitación de todo proceso penal, mucho más si el ordenamiento jurídico estatal estatuye plazos que los tribunales y sujetos procesales deben observar a cabalidad en el marco de los artículos 116-V de la Constitución Política del Estado y 77 del Código de Procedimiento Penal