Auto Supremo AS/0223/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Segunda


Segunda.- Que la disposición transitoria de la Ley 1970 prevé que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha ley, debiendo los jueces constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa", constituyendo lo determinado en la disposición transitoria una forma extraordinaria de conclusión del proceso penal que, por mandato imperativo de la ley, cumplido el plazo referido se extingue el ius puniendi del Estado para continuar con la persecución penal, siempre que la demora haya sido imputable al órgano jurisdiccional que tramitó el proceso o al Ministerio Público