Segunda
Segunda.- Que la disposición transitoria de la Ley 1970 prevé que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha ley, debiendo los jueces constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa", constituyendo lo determinado en la disposición transitoria una forma extraordinaria de conclusión del proceso penal que, por mandato imperativo de la ley, cumplido el plazo referido se extingue el ius puniendi del Estado para continuar con la persecución penal, siempre que la demora haya sido imputable al órgano jurisdiccional que tramitó el proceso o al Ministerio Público
- PARTES: Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito
- Amenazas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sentencia contra la que Pascuala Mercado Maydana, mediante memorial de fojas 744 y vuelta interpone
- Primera
- Segunda
- A efectos de determinar si en la tramitación de la presente causa se dan los
- Remitido el proceso al Juzgado Octavo de Partido, mediante oficio de fecha 3 de abril
- Remitidos que fueron los recursos a la Corte Superior del Distrito de La Paz, en
- CONSIDERANDO: que en aras de la correcta y pronta adminis-tración de justicia, la Sentencia Constitucional
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
