Sentencia contra la que Pascuala Mercado Maydana, mediante memorial de fojas 744 y vuelta interpone
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 800 a 802 y de fojas 816 a 817, el Auto de Vista de fojas 797 y vuelta, los antecedentes del proceso y los requerimientos de fojas 821 y 836 emitidos por la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se acredita que Pascuala Mercado Maydana interpuso denuncia contra su esposo Raúl Condori Tito acusándolo de la comisión de los delitos de amenazas y otros; elaboradas que fueron las diligencias de policía judicial, en fecha 5 de noviembre de 1996 se emite el Informe en Conclusiones (fojas 53 a 56) en el que se determina la existencia de indicios de culpabilidad por la comisión de los delitos motivo de la investigación; en fecha 4 de marzo de 1997 la querellante formaliza querella penal contra su esposo por los delitos incursos en los artículos 252, 251 con relación al artículo 8; 271, 293, 294 y 295 del Código Penal mediante memorial de fojas 89 a 90, emitiendo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de La Paz en fecha 5 de marzo de 1997 Auto Inicial de la Instrucción por el delito de lesiones graves, incurso en el artículo 271 primera parte del Código Penal; concluida la etapa sumarial, mediante Resolución Nº 123/98 dicta Auto Final de la Instrucción (fojas 392 a 393) en fecha 19 de marzo de 1998 disponiendo el procesamiento del imputado por el delito tipificado en la primera parte del artículo 271 del Código Sustantivo Penal.
En fecha 3 de abril de 1998 (fojas 397) se remiten obrados al plenario a objeto de que se verifique el juicio penal propiamente dicho, instancia procesal que se desarrolla bajo la dirección del Juez Octavo de Partido en lo Penal de La Paz, autoridad que mediante Resolución Nº 210/2000 de fecha 6 de octubre de 2002 (fojas 729 a 737) emite sentencia de primera instancia declarando a Raúl Condori Tito autor del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segun-da parte del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de dos años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil causado y costas en favor del Estado y parte civil constituida a calificarse en ejecución de sentencia.
Sentencia contra la que Pascuala Mercado Maydana, mediante memorial de fojas 744 y vuelta interpone recurso de apelación, como también lo hace Raúl Condori Tito de fojas 746 a 747 y vuelta, acusando la primera que el juzgador no habría valorado las pruebas en su conjunto, pidiendo se agrave la sanción penal contra el procesado a cinco años, en tanto que el justiciable argumenta en su recurso haber sido condenado pese a la total ausencia de pruebas incriminatorias que pesan en su contra, violando sus derechos de ciudadano, reconocidos en la Constitución Política del Estado, causándole agravios, en cuya virtud impetró la concesión del recurso para ante el superior en grado
- PARTES: Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito
- Amenazas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sentencia contra la que Pascuala Mercado Maydana, mediante memorial de fojas 744 y vuelta interpone
- Primera
- Segunda
- A efectos de determinar si en la tramitación de la presente causa se dan los
- Remitido el proceso al Juzgado Octavo de Partido, mediante oficio de fecha 3 de abril
- Remitidos que fueron los recursos a la Corte Superior del Distrito de La Paz, en
- CONSIDERANDO: que en aras de la correcta y pronta adminis-tración de justicia, la Sentencia Constitucional
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
