Auto Supremo AS/0223/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Remitidos que fueron los recursos a la Corte Superior del Distrito de La Paz, en


Remitidos que fueron los recursos a la Corte Superior del Distrito de La Paz, en fecha 8 de octubre de 2001, mediante oficio de fojas 753 (después de un año de dictada la sentencia), el tribunal ad quen dicta el Auto de Vista mediante Resolución Nº 59/02 de fecha 5 de agosto de 2002, confirmando la sentencia apelada y modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión (fojas 797 y vuelta). Notificado que fue a las partes, ambas interponen el correspondiente recurso de casación mediante memoriales de fojas 800 a 802 y de fojas 816 a 817 para ser remitido el expediente al Tribunal Supremo y posteriormente a la Fiscalía General de la República; Representante del Estado y de la Sociedad que emite su correspondiente requerimiento; solicitando el imputado la Extin-ción de la Acción Penal y, remitido nuevamente el expediente a Vista Fiscal, opinando el Representante del Estado y de la Sociedad a fojas 836 por que se declare la Extinción de la Acción Penal a favor de Raúl Condori Tito y se disponga el archivo de obrados, sin que dentro de lo verificado exista ningún acto que haya impreso el imputado tendiente a obstaculizar el normal desarrollo del proceso que, a la fecha, tiene una duración desde el momento del primer requerimiento de fojas 2 y vuelta (7 de noviembre de 1996) de ocho años y siete meses, dando lugar a que el Representante del Estado y de la Sociedad, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado, tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la Sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las Leyes de la República, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 14 y 43-1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 70 de la Ley 1970, teniendo a su cargo la persecución penal y, al ser esta autoridad la que opina por la declaratoria de Extinción, corresponde así declararla