Primera
Que concedido el recurso conforme al artículo 285, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del artículo 290 de la ley adjetiva de la materia, emitió el Auto de Vista Nº 59/02 de fojas 797 y vuelta mediante Resolución Nº 59/02 de fecha 5 de agosto de 2002 por el que CONFIRMA la sentencia apelada de fojas 729 a 737, modificando la pena de reclusión a tres años y seis meses que deberá cumplir el procesado en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, dando lugar a que Raúl Condori Tito interpusiera el correspondiente recurso de casación contra el mismo mediante recurso de fojas 800 a 802, y al deducido por Pascuala Medrano Maydana de fojas 816 a 817, acusando el primero que en la resolución motivo del recurso se habrían violado leyes sustantivas penales, que se habría quebrantado la ley de forma contundente, lo que constituiría flagrante violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así como violación a la primera parte del artículo 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Raúl Condori Tito, amparado en la Senten-cia Constitucional Nº 101/02 de 14 de septiembre de 2004, en fecha 21 de septiembre de 2004, mediante memorial de fojas 833 y vuelta, solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia "declare expresamente la extinción de la acción penal, en estricta aplicación de la disposición transitoria tercera de la ley 1970", solicitud que, corrida en Vista Fiscal en fecha 22 de septiembre de 2004 (fojas 834), el Representante del Estado y de la Sociedad emite requerimiento de fecha 18 de octubre de 2004 a fojas 836 opinando porque este Tribunal declare la EXTINCION de la Acción Penal y disponga el archivo de obrados debido a que, "examina-dos los datos procesales, puede verificarse objetivamente que se ha excedido el plazo máximo de cinco años para su conclusión y que no existe ninguna causa atribuible al imputado Raúl Condori Tito para la dilación del proceso.
CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos contenidos en los recursos de casación de fojas 800 a 802 y de fojas 816 a 817, respectivamente, y los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se arriba a las siguientes conclusiones:
Primera.- El caso de autos trata de un delito comprendido en la ley sustantiva de la materia, que tuvo inicio en 5 de marzo de 1997- Auto Inicial de la Instrucción (fojas 65) y que, hasta la fecha, no cuenta con sentencia ejecutoriada debido a las falencias o demoras procesales no atribuibles al imputado, quién no ha obstaculizado ni obstruido con acciones dilatorias la tramitación del proceso
- PARTES: Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito
- Amenazas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sentencia contra la que Pascuala Mercado Maydana, mediante memorial de fojas 744 y vuelta interpone
- Primera
- Segunda
- A efectos de determinar si en la tramitación de la presente causa se dan los
- Remitido el proceso al Juzgado Octavo de Partido, mediante oficio de fecha 3 de abril
- Remitidos que fueron los recursos a la Corte Superior del Distrito de La Paz, en
- CONSIDERANDO: que en aras de la correcta y pronta adminis-tración de justicia, la Sentencia Constitucional
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
