CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista mencionado de 10 de septiembre de 2002 de fojas
CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista mencionado de 10 de septiembre de 2002 de fojas 295 a 296 es recurrido de casación por Joaquín Velarde Ojopi de fojas 298 a 304 vuelta, con fundamentos similares del recurso de apelación restringida, afirmando en lo principal: 1) que, es inocente y que la sentencia condenatoria se basa en presunciones de culpabilidad en lugar de presumir su inocencia; 2) que, el Tribunal de Alzada no ha analizado que la apertura del proceso se realizó en base a la existencia de indicios de culpabilidad, y que el Ministerio Público no ha demostrado que fuera propietario del tractor o que hubiere contratado los servicios de algún camión, violándose el Art. 92 inc. d) de la Ley 1008 y Arts. 25, 28 inc. b) y 80 inc. b) de la Ley del Ministerio Público Nº 1469, Art. 16 de la Constitución Política del Estado, Art. 43 del Código de Pdto. Penal, Art. 6 de la Ley 1970; y los Arts. 11, 16 y 112 Constitucional; 3) que, lo detienen y encarcelan sin la participación del Ministerio Público, y sin mandamiento de autoridad competente, violando el Art. 9-II de la Constitución Política del Estado; 4) que, no se ha considerado que en su confesión manifestó la verdad del hecho, refiriendo el nombre de la persona que le pidió lo acompañe a La Paz, aspectos que no han sido indagados, habiendo sido sentenciado injustamente, los que constituyen causal de nulidad, habida cuenta que los antecedentes del proceso se basan en presunciones, entrando en colisión y discrepancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 11, el Pacto de San José de Costa Rica en su Art. 8, que proclama la presunción de inocencia; 5) que, finalmente no se ha demostrado que tuviera conocimiento del cargamento del tractor, habiendo sido detenido en otro vehículo, y que no fue encontrado en posesión de sustancias controladas, tampoco que hubiera alquilado un camión, omitiéndose la valoración de las pruebas; por lo que pide al Tribunal Supremo dictar sentencia declarativa de inocencia o sentencia absolutoria
- PARTES : Ministerio Público c/ Alejandro Mancilla López y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 253 a 259 declara a Joaquín Velarde Ojopi y
- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista mencionado de 10 de septiembre de 2002 de fojas
- A todo lo expuesto se agrega que el recurso de casación de fojas 298 a
- Que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público la demora en la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
