Auto Supremo AS/0225/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2005

Fecha: 20-Jun-2005

Que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público la demora en la


CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de oficio por requerimiento de fojas 311 a 313, solicita al Tribunal Supremo se disponga la improcedencia de la extinción de la acción penal en contra de los procesados, por tratarse los delitos endilgados de Lesa Humanidad, tomando como jurisprudencia el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004.

Que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público la demora en la tramitación de la presente causa, toda vez que de los antecedentes se colige la inconcurrencia de los procesados a las audiencias de declaraciones confesorias así como de sus abogados defensores a fs. 121 a 122, inasistencia deliberada con la intención de retardar la prosecución de la causa, por lo que corresponde disponer la inviabilidad de la misma