Que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público la demora en la
CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de oficio por requerimiento de fojas 311 a 313, solicita al Tribunal Supremo se disponga la improcedencia de la extinción de la acción penal en contra de los procesados, por tratarse los delitos endilgados de Lesa Humanidad, tomando como jurisprudencia el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004.
Que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público la demora en la tramitación de la presente causa, toda vez que de los antecedentes se colige la inconcurrencia de los procesados a las audiencias de declaraciones confesorias así como de sus abogados defensores a fs. 121 a 122, inasistencia deliberada con la intención de retardar la prosecución de la causa, por lo que corresponde disponer la inviabilidad de la misma
- PARTES : Ministerio Público c/ Alejandro Mancilla López y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 253 a 259 declara a Joaquín Velarde Ojopi y
- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista mencionado de 10 de septiembre de 2002 de fojas
- A todo lo expuesto se agrega que el recurso de casación de fojas 298 a
- Que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público la demora en la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
