Auto Supremo AS/0225/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2005

Fecha: 20-Jun-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de




POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ra. del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, con la intervención de la Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 318 y de acuerdo con el requerimiento fiscal y en aplicación del Art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación deducido a fojas 298 a 304, y de conformidad a la Parte Final Disposición Transitoria Tercera parte segunda declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION PENAL en favor de los procesados