POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ra. del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, con la intervención de la Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 318 y de acuerdo con el requerimiento fiscal y en aplicación del Art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación deducido a fojas 298 a 304, y de conformidad a la Parte Final Disposición Transitoria Tercera parte segunda declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION PENAL en favor de los procesados
- PARTES : Ministerio Público c/ Alejandro Mancilla López y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 253 a 259 declara a Joaquín Velarde Ojopi y
- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista mencionado de 10 de septiembre de 2002 de fojas
- A todo lo expuesto se agrega que el recurso de casación de fojas 298 a
- Que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público la demora en la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
