CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 253 a 259 declara a Joaquín Velarde Ojopi y
VISTOS: el recurso de casación de fojas 298 a 304 interpuesto por Joaquin Velarde Ojopi impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 295 a 296 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Mancilla López y el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, los requerimientos fiscales de fojas 308 y 311 a 313, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 253 a 259 declara a Joaquín Velarde Ojopi y Alejandro Mancilla López, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más al pago de 400 días multa a razón de Bs. 2 por día, y al pago de costas ocasionadas al Estado a regularse en ejecución de sentencia. En cuanto a los bienes incautados, en aplicación de los Arts. 71 y 104, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado del tractor agrícola y de la camioneta con placa 863-SBC, incautados por acta de fojas 50 a 53, debiendo procederse a su venta pública y el dinero emplearse en un fin social conforme dispone la ley. En cuanto al camión Volvo con placa 179-CZX, dispone la devolución a Juan Capaquira Mamani, previa presentación de títulos de propiedad. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 10 de septiembre de 2002
- PARTES : Ministerio Público c/ Alejandro Mancilla López y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 253 a 259 declara a Joaquín Velarde Ojopi y
- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista mencionado de 10 de septiembre de 2002 de fojas
- A todo lo expuesto se agrega que el recurso de casación de fojas 298 a
- Que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público la demora en la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
