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    Auto Supremo AS/0176-C/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0176-C/2005

    Fecha: 22-Jul-2005

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    • AUTO SUPREMO Nº 176 - Administrativo (Complementario) Sucre, 22 de julio de 2005
    • PARTES: Giancarla Antonia Zabalaga Valenti c/ Dirección de Pensiones
    • CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
    • Es así que la Social y Administrativa, no ha "derogado ilegítimamente los arts
    • Es impertinente la cita del artículo 5 de la Ley de Pensiones, pues se refiere
    • El artículo 57 de la Ley 1732, párrafo 3º, que invoca la solicitante, ha sido
    • En el A
    • La Sala se pronunció en el fondo y resolvió en consideración a los antecedentes y
    • Cabe señalar que se aplicaron las disposiciones legales que se mencionan en el texto del
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Para resolución, según convocatoria de fs
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 22 de julio de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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