Auto Supremo AS/0176-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176-C/2005

Fecha: 22-Jul-2005

Es así que la Social y Administrativa, no ha "derogado ilegítimamente los arts


Es así que la Social y Administrativa, no ha "derogado ilegítimamente los arts. 156 y 292 del Código de Seguridad Social ni el D.S. 19403 de 8/2/83, pues, la primera norma, art. 156, fue modificada por el parágrafo IV del artículo 21 del D.L. 14643 de 3/6/77; el artículo 292, si bien estuvo vigente en mérito al D.S. 19403 y se derogó el artículo 21 del D.L. 14643, el artículo 69 de la Ley de Pensiones de 29/11/96 textualmente deroga todas las disposiciones del Sistema de Reparto y las que sean contrarias a dicha ley, como resulta siendo el artículo 292