Cabe señalar que se aplicaron las disposiciones legales que se mencionan en el texto del
Cabe señalar que se aplicaron las disposiciones legales que se mencionan en el texto del auto supremo; por lo que no había porqué acudir al Tribunal Constitucional
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Administrativo (Complementario) Sucre, 22 de julio de 2005
- PARTES: Giancarla Antonia Zabalaga Valenti c/ Dirección de Pensiones
- CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
- Es así que la Social y Administrativa, no ha "derogado ilegítimamente los arts
- Es impertinente la cita del artículo 5 de la Ley de Pensiones, pues se refiere
- El artículo 57 de la Ley 1732, párrafo 3º, que invoca la solicitante, ha sido
- En el A
- La Sala se pronunció en el fondo y resolvió en consideración a los antecedentes y
- Cabe señalar que se aplicaron las disposiciones legales que se mencionan en el texto del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
