Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0176-C/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0176-C/2005

    Fecha: 22-Jul-2005

    Sucre, 22 de julio de 2005


    Sucre, 22 de julio de 2005
    • AUTO SUPREMO Nº 176 - Administrativo (Complementario) Sucre, 22 de julio de 2005
    • PARTES: Giancarla Antonia Zabalaga Valenti c/ Dirección de Pensiones
    • CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
    • Es así que la Social y Administrativa, no ha "derogado ilegítimamente los arts
    • Es impertinente la cita del artículo 5 de la Ley de Pensiones, pues se refiere
    • El artículo 57 de la Ley 1732, párrafo 3º, que invoca la solicitante, ha sido
    • En el A
    • La Sala se pronunció en el fondo y resolvió en consideración a los antecedentes y
    • Cabe señalar que se aplicaron las disposiciones legales que se mencionan en el texto del
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Para resolución, según convocatoria de fs
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 22 de julio de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca