En el A
En el A.S. no se consideró el D.S. 26090 de 2/3/01, por no tener ninguna relación con el fondo de la cuestión debatida, ya que se refiere a la fecha de presentación de trámites al sistema de reparto y el derecho de elegir del asegurado la fecha para hacer uso de su renta de vejez hasta el 31/12/01. Por lo tanto, no se ha incurrido en la "derogación judicial" que con ligereza acusa la solicitante. Porfiadamente insiste en que los arts. 5, 57 y 56 de la Ley 1732, ratifican la vigencia de las normas del Código de Seguridad Social, para las rentas en curso de adquisición, y que se habrían aplicado normas retroactivamente, lo que no es evidente
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Administrativo (Complementario) Sucre, 22 de julio de 2005
- PARTES: Giancarla Antonia Zabalaga Valenti c/ Dirección de Pensiones
- CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
- Es así que la Social y Administrativa, no ha "derogado ilegítimamente los arts
- Es impertinente la cita del artículo 5 de la Ley de Pensiones, pues se refiere
- El artículo 57 de la Ley 1732, párrafo 3º, que invoca la solicitante, ha sido
- En el A
- La Sala se pronunció en el fondo y resolvió en consideración a los antecedentes y
- Cabe señalar que se aplicaron las disposiciones legales que se mencionan en el texto del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
