Auto Supremo AS/0176-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176-C/2005

Fecha: 22-Jul-2005

En el A


En el A.S. no se consideró el D.S. 26090 de 2/3/01, por no tener ninguna relación con el fondo de la cuestión debatida, ya que se refiere a la fecha de presentación de trámites al sistema de reparto y el derecho de elegir del asegurado la fecha para hacer uso de su renta de vejez hasta el 31/12/01. Por lo tanto, no se ha incurrido en la "derogación judicial" que con ligereza acusa la solicitante. Porfiadamente insiste en que los arts. 5, 57 y 56 de la Ley 1732, ratifican la vigencia de las normas del Código de Seguridad Social, para las rentas en curso de adquisición, y que se habrían aplicado normas retroactivamente, lo que no es evidente