CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
VISTO: El memorial de solicitud de explicación, presentado por Moira Uriona Gamarra en representación legal de Giancarla Antonia Zabalaga Valenti, con relación al Auto Supremo Nº 176 de 15 de Junio de 2005 cursante a fs. 298-300, pronunciado dentro del proceso administrativo de Reclamación de Pensiones seguido por Giancarla Antonia Zabalaga Valenti contra la Dirección General de Pensiones; y
CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód. de Pdto. Civil, establece que corresponde al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido al pronunciar sentencia; circunstancias éstas que en el caso no concurren, puesto que los términos expresados en el A.S., cuya explicación se pretende, son claros y concretos, no existiendo ninguna omisión o error que enmendar ni aclarar concepto alguno
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Administrativo (Complementario) Sucre, 22 de julio de 2005
- PARTES: Giancarla Antonia Zabalaga Valenti c/ Dirección de Pensiones
- CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
- Es así que la Social y Administrativa, no ha "derogado ilegítimamente los arts
- Es impertinente la cita del artículo 5 de la Ley de Pensiones, pues se refiere
- El artículo 57 de la Ley 1732, párrafo 3º, que invoca la solicitante, ha sido
- En el A
- La Sala se pronunció en el fondo y resolvió en consideración a los antecedentes y
- Cabe señalar que se aplicaron las disposiciones legales que se mencionan en el texto del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
