Auto Supremo AS/0176-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176-C/2005

Fecha: 22-Jul-2005

CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód




VISTO: El memorial de solicitud de explicación, presentado por Moira Uriona Gamarra en representación legal de Giancarla Antonia Zabalaga Valenti, con relación al Auto Supremo Nº 176 de 15 de Junio de 2005 cursante a fs. 298-300, pronunciado dentro del proceso administrativo de Reclamación de Pensiones seguido por Giancarla Antonia Zabalaga Valenti contra la Dirección General de Pensiones; y

CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód. de Pdto. Civil, establece que corresponde al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido al pronunciar sentencia; circunstancias éstas que en el caso no concurren, puesto que los términos expresados en el A.S., cuya explicación se pretende, son claros y concretos, no existiendo ninguna omisión o error que enmendar ni aclarar concepto alguno