Auto Supremo AS/0196/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2005

Fecha: 18-Jul-2005

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2. Para revocar la Resolución 156.02 de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, el Tribunal de Apelación, formó convicción en el hecho que el asegurado obtuvo el certificado de nacimiento de la Corte Nacional Electoral (fs. 57) mediante sentencia judicial, luego de haber concluido su demanda civil ordinaria de puro derecho, la misma que fue sustentada debidamente y demostrada con documentación original, sin que se hubiere opuesto recurso alguno contra dicho proceso; fundamento con el que concluye con el categórico que, esos antecedentes, constituyen, al certificado de nacimiento de fs. 57, como único documento con valor legal a ser considerado por la Dirección de Pensiones