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2. Para revocar la Resolución 156.02 de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, el Tribunal de Apelación, formó convicción en el hecho que el asegurado obtuvo el certificado de nacimiento de la Corte Nacional Electoral (fs. 57) mediante sentencia judicial, luego de haber concluido su demanda civil ordinaria de puro derecho, la misma que fue sustentada debidamente y demostrada con documentación original, sin que se hubiere opuesto recurso alguno contra dicho proceso; fundamento con el que concluye con el categórico que, esos antecedentes, constituyen, al certificado de nacimiento de fs. 57, como único documento con valor legal a ser considerado por la Dirección de Pensiones
- AUTO SUPREMO Nº 196 - Administrativo Sucre, 18 de julio de 2005
- PARTES: Carlos Machaca Yupanqui c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
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- Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
