CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:
1. Por Resolución 003956 de 8 de abril de 2002, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, en base al informe de 14 de marzo de 2002 expedida por el Abogado Revisor del Área Jurídico Social de la misma Dirección de Pensiones que advierte contradicción entre el certificado de nacimiento de fs. 57, presentado por el asegurado Carlos Machaca para la calificación de renta y el Aviso de Afiliación de fs. 66, repetido a fs. 86, resuelve suspender definitivamente la renta de vejez que se le había reconocido por Resolución Nº. 012245 de 15 de septiembre de 1999. La resolución que suspende definitivamente la renta fue confirmada en grado de reclamación por la Resolución Nº. 156.02 pronunciada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones sustentado en el DS. 26466 de 22 de diciembre de 2001, la misma que a su vez fue revocada por el Auto de Vista venido a esta Corte en grado de casación
- AUTO SUPREMO Nº 196 - Administrativo Sucre, 18 de julio de 2005
- PARTES: Carlos Machaca Yupanqui c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
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- Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
