Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 196 - Administrativo Sucre, 18 de julio de 2005
- PARTES: Carlos Machaca Yupanqui c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
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- Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
