CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-142, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación de Fernando Barthelemi Taborga; Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Carlos Machaca Yupanqui, contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 152-151; y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 110, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 156.02 cursante a fs. 118-116, CONFIRMANDO el Auto Nº. 003956 de 8 de abril de 2002 expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, por el que se dispone la SUSPENSION DEFINITIVA de la Renta Única de Vejez que se había otorgado a favor del reclamante por Resolución Nº. 012245 de 15 de septiembre de 1999 fundándose en el hecho de existir contradicción de los documentos presentados por el interesado relativos a su filiación, con los consignados en la Base de Datos del Sistema de Compensación de Cotizaciones. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 133 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la resolución apelada; fallo que motivó el recurso que acusa infracción de los arts. 5, 55 y 57 de la Ley de Pensiones, art. 1 de la RM. 1361 de 4 de diciembre de 1997, arts. 1 y 2 del DS. 26466 de 22 de diciembre de 2001 y art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, entendiendo que el asegurado obtuvo la rectificación de su año de nacimiento mediante proceso judicial que concluyó con la sentencia judicial de fecha 6 de mayo de 1999, esto es, con posterioridad a la fecha de corte del sistema 01/05/97 y consiguientemente, en estricta aplicación de las disposiciones legales anotadas, la misma no puede ser considerada para la otorgación de renta de vejez en el Sistema de Reparto. Asimismo acusa aplicación errónea del art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición al disponer la calificación de renta de vejez con reducción de edad, teniendo el asegurado 48 años a la fecha de corte, insuficiente para obtener dicho beneficio, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista
- AUTO SUPREMO Nº 196 - Administrativo Sucre, 18 de julio de 2005
- PARTES: Carlos Machaca Yupanqui c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
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- Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
