Auto Supremo AS/0200/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2005

Fecha: 20-Jul-2005

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3.- El Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista recurrido confirmando la resolución apelada de fs. 320-321, como resultado de la valoración de las pruebas aportadas como descargo en el proceso, por el coactivado Henry Rodríguez Veramendy, que benefician igualmente al coprocesado Roberto Pablo Abán Lenz, por efecto de la solidaridad de los cargos inicialmente establecidos en su contra en sus calidades de Administrador Financiero y Director de la Dirección Departamental de Deportes, respectivamente, considerando que los descargos que se relacionan en detalle a fs. 339-340, punto IV del informe técnico de 28 de octubre de 2000, demuestran, que los gastos que efectuaron para organizar el campeonato deportivo denominado " Tarija Sub-sede de la Copa América 1997" realizado entre el 11 y el 27 de julio de 1996, y agasajos a la Selección Sub-19 y a los mejores deportistas de la gestión 1996, responden al fomento y cooperación del deporte como función de la Dirección de Deportes dependiente de la Prefectura a través de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, de acuerdo a la Ley de Descentralización Administrativa N° 1654 de 28 de julio de 1995 y del Decreto Supremo N° 24206 de 29 de diciembre de 1995, que reglamenta la organización de las Prefecturas Departamentales. No siendo evidente entonces, que los jueces de grado hayan omitido valorar las pruebas faltando a la obligación que impone el art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, como enunciativamente acusa el recurrente