CONSIDERANDO: Que ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye
CONSIDERANDO: Que ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye:
1.- El recurrente señala como fundamento del recurso que plantea, que los informes de auditoría presentados por la Prefectura de Tarija como prueba preconstituida al iniciar la acción, no fueron analizados ni valorados con seriedad en la dictación del Auto de Vista recurrido ya que inexplicablemente y sin sustento legal determina ultrapetita dejar sin efecto los cargos establecidos, liberando a los involucrados, incurriendo de ese modo en la violación del art. 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, en perjuicio de la institución que representa la que, según afirma, tiene el deber de recuperar los montos determinados en el Dictamen de responsabilidad emitido por el Contralor General, por lo que considera procedente el recurso, correspondiendo la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, aún de oficio como preceptúa el art. 252 del mismo cuerpo procedimental
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Coactivo Fiscal Sucre, 20 de julio de 2005
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Prefectura Departamental de Tarija en base a los Informes de Auditoría N°
- En conocimiento del Auto de Vista N° 100/2000 de 24 de noviembre de 2000, la
- CONSIDERANDO: Que ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye
- Siendo útil en este punto dejar establecido que, si bien es cierto que los Informes
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre, 20 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
