POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 354-355, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido, manteniendo firmes y subsistentes las Notas de Cargo N°s. 7/99 y 8/99 giradas con Resolución de 7 de julio de 1999 de fs. 65-66, en forma solidaria contra Roberto Pablo Abán Lenz y Henry Rodríguez Veramendy. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Coactivo Fiscal Sucre, 20 de julio de 2005
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Prefectura Departamental de Tarija en base a los Informes de Auditoría N°
- En conocimiento del Auto de Vista N° 100/2000 de 24 de noviembre de 2000, la
- CONSIDERANDO: Que ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye
- Siendo útil en este punto dejar establecido que, si bien es cierto que los Informes
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre, 20 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
