CONSIDERANDO: Que la Prefectura Departamental de Tarija en base a los Informes de Auditoría N°
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 346-347, interpuesto por Edgar Alan Andrade Ortega, representante de la Prefectura del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista N° 100/2000 de 24 de noviembre de 2000, cursante a fs. 343, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso coactivo que sigue contra Roberto Pablo Abán Lenz y Otros, el Dictamen Fiscal de fs. 354-355; los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que la Prefectura Departamental de Tarija en base a los Informes de Auditoría N° ET/SP35-L7-R2, complementario ET/E35/L97-C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° GGR-1D-026/99, plantea la demanda coactiva fiscal de fs. 63-64, tramitada que fue, el Juez de Partido en Materia Administrativa, dicta la Resolución N° 08/00 de 19 de agosto de 2000 de fs. 320-321, dejando sin efecto las Notas de Cargo giradas con Resolución de 7 de julio de 1999 de fs. 65-66, en forma solidaria contra Roberto Pablo Abán Lenz y Henry Rodríguez Veramendy, con los N°s. 6/99, 7/99 y 8/99, por la causal prevista en el inc. h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. En grado de apelación, la Corte Superior de Tarija dicta el Auto de Vista N° 100/2000 de 24 de noviembre de 2000 que cursa a fs. 343, confirmando la resolución apelada
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Coactivo Fiscal Sucre, 20 de julio de 2005
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Prefectura Departamental de Tarija en base a los Informes de Auditoría N°
- En conocimiento del Auto de Vista N° 100/2000 de 24 de noviembre de 2000, la
- CONSIDERANDO: Que ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye
- Siendo útil en este punto dejar establecido que, si bien es cierto que los Informes
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre, 20 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
