CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 5 de 26 de
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 94 a 97 interpuesto por María Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre impugnando el Auto de Vista Nº 182 de 7 de agosto de 2003 cursante a fojas 47 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Luis Wilson Chávez Aranda contra la recurrente por la comisión del delito de cheque en descubierto, incurso en la sanción del artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2005, cursante a fojas 105 y vuelta de obrados, y sin ingresar al fondo del asunto, corresponde al Supremo Tribunal analizar si durante la sustanciación de la causa se habrían producido violaciones contra el debido proceso que devengan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal para, de esta manera, aplicar las medidas de saneamiento previstas por ley
- PARTES: Luis Wilson Chávez c/ Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre
- Cheque en descubierto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 5 de 26 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos, contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha
- Que dentro esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Cons-titucionales Nº 1075/2003-R y Nº 1044/2003,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, impli-caría vulneración de las normas del debido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con las consideraciones
- A los efectos de la previsión contenida en el artículo 420 del Código de Procedimiento
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
