Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que pronunciada la sentencia
Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 37 a 40 en contra de la recurrente, a quién declara autora de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, incurso en la sanción del artículo 204 del Código Penal, condenándosele a sufrir la pena de tres años y ocho meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, María Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre, a fojas 41, interpuso recurso de apelación restringida, recurso que mereció el Auto de Vista de fojas 47 y vuelta declarando IMPROCEDENTE el recurso deducido por la ahora recurrente, y confirmando la sentencia de primer grado. Empero, el Auto de Vista referido declaró improcedente la apelación restringida sin que previamente se hubiese dado aplicación a la norma establecida en el artículo 399 de la Ley Nº 1970, omisión que no puede ser pasada por alto por cuanto vulnera las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa, garantizado y protegido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado
- PARTES: Luis Wilson Chávez c/ Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre
- Cheque en descubierto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 5 de 26 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos, contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha
- Que dentro esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Cons-titucionales Nº 1075/2003-R y Nº 1044/2003,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, impli-caría vulneración de las normas del debido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con las consideraciones
- A los efectos de la previsión contenida en el artículo 420 del Código de Procedimiento
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
