POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con las consideraciones
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con las consideraciones anotadas, en ejercicio de la atribución pri-mera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado cursante a fojas 47 de obrados, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz cumpla con la Doctrina Legal Aplicable establecida al respecto
- PARTES: Luis Wilson Chávez c/ Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre
- Cheque en descubierto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 5 de 26 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos, contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha
- Que dentro esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Cons-titucionales Nº 1075/2003-R y Nº 1044/2003,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, impli-caría vulneración de las normas del debido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con las consideraciones
- A los efectos de la previsión contenida en el artículo 420 del Código de Procedimiento
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
