CONSIDERANDO: que el sistema de recursos, contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha
CONSIDERANDO: que el sistema de recursos, contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar de una manera real el derecho que tiene todo imputado de impetrar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme prevén taxativamente los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio, así como la pena impuesta, sean objeto de control posterior mediante el estudio realizado por un juez o tribunal superior al que pronunció la resolución condenatoria
- PARTES: Luis Wilson Chávez c/ Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre
- Cheque en descubierto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 5 de 26 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos, contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha
- Que dentro esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Cons-titucionales Nº 1075/2003-R y Nº 1044/2003,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, impli-caría vulneración de las normas del debido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con las consideraciones
- A los efectos de la previsión contenida en el artículo 420 del Código de Procedimiento
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
