Auto Supremo AS/0232/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2005

Fecha: 26-Jul-2005

DOCTRINA LEGAL APLICABLE


DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en conso-nancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida, que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseña que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Nuevo Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la auto-ridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que, para lograr ese propósito, el artículo 399 de la Ley Nº 1970 obliga al tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el tribunal está facultado a rechazar el recurso sin el cumplimiento de tal exigencia, es decir sin haber concedido al apelante la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas