DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en conso-nancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida, que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseña que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Nuevo Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la auto-ridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que, para lograr ese propósito, el artículo 399 de la Ley Nº 1970 obliga al tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el tribunal está facultado a rechazar el recurso sin el cumplimiento de tal exigencia, es decir sin haber concedido al apelante la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas
- PARTES: Luis Wilson Chávez c/ Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre
- Cheque en descubierto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 5 de 26 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos, contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha
- Que dentro esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Cons-titucionales Nº 1075/2003-R y Nº 1044/2003,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, impli-caría vulneración de las normas del debido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con las consideraciones
- A los efectos de la previsión contenida en el artículo 420 del Código de Procedimiento
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
