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4. acusa la errónea aplicación de los Arts. 221 y 224 del Código Penal, por la falta de pruebas que acrediten la responsabilidad del delito acusado, sin fundamentación individualizada, lo que atenta la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa; y pide se deje sin efecto el fallo recurrido y ordene que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz pronuncie nuevo fallo disponiendo su absolución o un nuevo juicio
- otros. Contratos lesivos al Estado y otro
- CONSIDERANDO: que, Hugo Solares Zamora, en su recurso de casación de fojas 431 a 440,
- 2
- Que por su parte, Benito Gonzáles Noya, en su recurso de casación de fojas 446
- A su turno, Edgar Hugo Rivera Nasica en su recurso de casación de fojas 457
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia en aplicación de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
