CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer los recursos dentro del término de ley e invocar los precedentes contradictorios, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio, corresponde la admisión de los recursos, observando que el primer recurso confunde las formas de resolución de la Ley 1970 que no contempla casar la resolución recurrida, con las del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 que en su Art. 307-3) estatuye casar la resolución recurrida
- otros. Contratos lesivos al Estado y otro
- CONSIDERANDO: que, Hugo Solares Zamora, en su recurso de casación de fojas 431 a 440,
- 2
- Que por su parte, Benito Gonzáles Noya, en su recurso de casación de fojas 446
- A su turno, Edgar Hugo Rivera Nasica en su recurso de casación de fojas 457
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia en aplicación de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
