Que por su parte, Benito Gonzáles Noya, en su recurso de casación de fojas 446
Que por su parte, Benito Gonzáles Noya, en su recurso de casación de fojas 446 a 449, efectúa una relación sobre las pruebas que generó el hecho y señala que: la sentencia de primera instancia no consideró los hechos probados en el juicio, y erróneamente el Tribunal Ad-quem confirmó la sentencia condenatoria, la que no fundamenta su participación individual en el hecho e invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo de 28 de enero de 2003, Auto de Vista de 4 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz; y pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando se dicte uno nuevo conforme la doctrina legal establecida, donde se lo absuelva de culpa y pena
- otros. Contratos lesivos al Estado y otro
- CONSIDERANDO: que, Hugo Solares Zamora, en su recurso de casación de fojas 431 a 440,
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- Que por su parte, Benito Gonzáles Noya, en su recurso de casación de fojas 446
- A su turno, Edgar Hugo Rivera Nasica en su recurso de casación de fojas 457
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- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia en aplicación de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
