Con respeto a los puntos que anteceden, el recurrente, no describe otros hechos similares en
CONSIDERANDO: que, Mitonio Lima Melgar en su recurso de casación de fojas 150 a 151 impugnó el Auto de Vista de fojas 129 a 132 manifestando: 1) que el allanamiento, secuestro y reconocimiento fueron ejecutados por un fiscal asistente, contraviniendo los artículo 47 de la Ley Nº 2175 con relación al 169 inciso 3) y 180 del Código de Procedimiento Penal, 21 de la Constitución Política del Estado; 2) que el recurrente no fue suficientemente individualizado por la sentencia, en la imposición de la pena, vulnerando los artículos 358, 359, 124, 173 del Código de Procedimiento Penal; 3) que se ha incorporado ilegalmente al juicio actas de registro, allanamiento y mandamiento de allanamiento, violando los artículos 13 y 180 del Código de Procedimiento Penal, 21 de la Constitución Política del Estado y 47 de la Ley Nº 2175; 4) que en la sentencia no existe la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio y no se menciona la fecha de finalización de la condena; 5) que en la fundamentación se advierte claramente que no existen pruebas sobre el hecho, pero lo condenan por complicidad en robo agravado; violando los artículos 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal; 6) que en la sentencia dictada la parte dispositiva es contradictoria a la considerativa, viola el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal; y, 7) que se ha infringido el artículo 345 del Código de Procedimiento Penal.
Con respeto a los puntos que anteceden, el recurrente, no describe otros hechos similares en los Autos Supremos Nº 394/2002, 258/2004, 204/2003, ni establece la contradicción jurídica; consiguientemente, incumple con los requisitos de fondo contenidos en los artículos 416 y 418 del C.P.P
- PARTES : Ministerio Público c/ Jhonny Salazar Franco y otros
- Asociación delictuosa y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 141 a 142, 150 a 151 y 158
- Que, de la compulsa de antecedentes se infiere que ninguno de los puntos anteriormente anotados
- Con respeto a los puntos que anteceden, el recurrente, no describe otros hechos similares en
- CONSIDERANDO: que, Walker Vaca Guerra en su recurso de casación de fojas 158 a 160
- Que, en la especie el recurrente invoca los precedentes contradictorios que pertenecen a materia civil;
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la doctrina y al nuevo C
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
