Auto Supremo AS/0253/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2005

Fecha: 22-Jul-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


En conclusión del análisis de los actuados procesales se establece que tanto el Tribunal de Sentencia como la Corte de alzada han pronunciado sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos sin in fringir ninguna norma legal, habida cuenta que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del C.P.P. entre el auto de vista de 12 de octubre de 2004 y los precedentes invocados.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO los recursos de casación de fojas 141 a 142, 150 a 151 y 158 a 160 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 129 a 132 de obrados