POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
En conclusión del análisis de los actuados procesales se establece que tanto el Tribunal de Sentencia como la Corte de alzada han pronunciado sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos sin in fringir ninguna norma legal, habida cuenta que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del C.P.P. entre el auto de vista de 12 de octubre de 2004 y los precedentes invocados.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO los recursos de casación de fojas 141 a 142, 150 a 151 y 158 a 160 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 129 a 132 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Jhonny Salazar Franco y otros
- Asociación delictuosa y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 141 a 142, 150 a 151 y 158
- Que, de la compulsa de antecedentes se infiere que ninguno de los puntos anteriormente anotados
- Con respeto a los puntos que anteceden, el recurrente, no describe otros hechos similares en
- CONSIDERANDO: que, Walker Vaca Guerra en su recurso de casación de fojas 158 a 160
- Que, en la especie el recurrente invoca los precedentes contradictorios que pertenecen a materia civil;
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la doctrina y al nuevo C
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
