CONSIDERANDO: que, Walker Vaca Guerra en su recurso de casación de fojas 158 a 160
CONSIDERANDO: que, Walker Vaca Guerra en su recurso de casación de fojas 158 a 160 dijo: 1) que impugnó en su recurso de apelación restringida los defectos previstos en los artículos 360 y 370 del Código de Procedimiento Penal, la violación de los artículos 6, 363 del referido código y de los artículos 13, 14 y 37 del Código Penal; para luego, manifestar que pidió la anulación de la sentencia, y se reponga el juicio por otro juez; 2) que la resolución cuestionada expresa que el recurso de apelación restringida no cumplió con los requisitos legales; 3) que no se ha demostrado en el proceso la existencia de la motocicleta, ni existe documento que establezca el derecho propietario según el artículo 121 y 329 del Código y Reglamento Nacional de Tránsito; respecto a los puntos anotados invoca los Autos Supremos Nº 221 de 18 de diciembre de 1985, 240 de 16 de octubre de 1984, dictados por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- PARTES : Ministerio Público c/ Jhonny Salazar Franco y otros
- Asociación delictuosa y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 141 a 142, 150 a 151 y 158
- Que, de la compulsa de antecedentes se infiere que ninguno de los puntos anteriormente anotados
- Con respeto a los puntos que anteceden, el recurrente, no describe otros hechos similares en
- CONSIDERANDO: que, Walker Vaca Guerra en su recurso de casación de fojas 158 a 160
- Que, en la especie el recurrente invoca los precedentes contradictorios que pertenecen a materia civil;
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la doctrina y al nuevo C
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
