Auto Supremo AS/0248/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la


CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la documentación de diligencias de policía judicial y que-rella correspondiente, la Juez Liquidadora de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Potosí decreta procesamiento en contra de Carlos Cortés Cervantes y Bertha Delgado Castro de Cortés por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal), cursante de fojas 65 a 68 y vuelta, estableciéndose que Mercedes Campos López se querella criminalmente contra los procesados indicados con el fundamento de que en fecha 29 de julio de 2000, por necesidades de habitabilidad y vivienda, entregó al Sr. Carlos Cortés Cervantes la suma de $us 5.000.- en calidad de adelanto para la suscripción de un contrato anticrético, (recibo de fojas 1); posteriormente le entregó la suma de $us 2.500.- (recibo de fojas 1), sumándose en total la suma de $us 7.500.-; que se afirmó que el inmueble era de su propiedad pero que se evidenció, por el informe del Registro de Derechos Reales, que Natividad Dalma Gutiérrez Cortés era la única propietaria del inmueble. Que si bien posteriormente se estableció que los procesados, mediante hipoteca del Banco de Crédito de esa ciudad, con anterioridad a la firma del recibo por la suma de $us 5.000.- adquirieron el inmueble mediante contrato privado reconocido de compra-venta, al no estar inscrito en Derechos Reales éstos hubieran acomodado su conducta a los ilícitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal)