CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la documentación de diligencias de policía judicial y que-rella correspondiente, la Juez Liquidadora de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Potosí decreta procesamiento en contra de Carlos Cortés Cervantes y Bertha Delgado Castro de Cortés por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal), cursante de fojas 65 a 68 y vuelta, estableciéndose que Mercedes Campos López se querella criminalmente contra los procesados indicados con el fundamento de que en fecha 29 de julio de 2000, por necesidades de habitabilidad y vivienda, entregó al Sr. Carlos Cortés Cervantes la suma de $us 5.000.- en calidad de adelanto para la suscripción de un contrato anticrético, (recibo de fojas 1); posteriormente le entregó la suma de $us 2.500.- (recibo de fojas 1), sumándose en total la suma de $us 7.500.-; que se afirmó que el inmueble era de su propiedad pero que se evidenció, por el informe del Registro de Derechos Reales, que Natividad Dalma Gutiérrez Cortés era la única propietaria del inmueble. Que si bien posteriormente se estableció que los procesados, mediante hipoteca del Banco de Crédito de esa ciudad, con anterioridad a la firma del recibo por la suma de $us 5.000.- adquirieron el inmueble mediante contrato privado reconocido de compra-venta, al no estar inscrito en Derechos Reales éstos hubieran acomodado su conducta a los ilícitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal)
- PARTES: Mercedes Campos López c/ Carlos Cortés y otra
- Estafa y estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente cau-sa Sentencia por ante el Juez Segundo de
- De esta resolución recurre en casación la querellante con el siguiente fundamento
- Que la descripción del tipo penal es clara al referir que comete este ilícito el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- La fundamentación principal en la impugnación de la recurrente es que existiría en el Auto
- Del mismo modo, no toma en cuenta, la recurrente, la aplicación del "derecho penal de
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
