La fundamentación principal en la impugnación de la recurrente es que existiría en el Auto
La fundamentación principal en la impugnación de la recurrente es que existiría en el Auto de Vista errónea aplicación de los artículos 335 y 337 del Código Penal, empero la recurrente no toma en cuenta la existencia de falta de tipicidad en la acción de los procesados respecto a los ilícitos por los cuales fueron procesados, ya que el objeto de la acción final de los agentes no estaba dirigida a obtener un beneficio económico indebido, sino de entregar el inmueble en contrato de anticrético, más aún cuando se establece que el inmueble es de propiedad de los pro-cesados (fojas 29 y vuelta y fojas 30 y vuelta), a más de que el do-cumento suscrito por la querellante con los procesados no era idóneo para poder gravar la misma que cursa a fojas 1, (por lo que nunca se registró en la Oficina del Registro de los Derechos Reales de la ciudad de Potosí); no obstante, se establece que ni la querellante ni su familia su-frieron ningún daño o perjuicio económico por la acción de los agentes
- PARTES: Mercedes Campos López c/ Carlos Cortés y otra
- Estafa y estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente cau-sa Sentencia por ante el Juez Segundo de
- De esta resolución recurre en casación la querellante con el siguiente fundamento
- Que la descripción del tipo penal es clara al referir que comete este ilícito el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- La fundamentación principal en la impugnación de la recurrente es que existiría en el Auto
- Del mismo modo, no toma en cuenta, la recurrente, la aplicación del "derecho penal de
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
