Auto Supremo AS/0248/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2005

Fecha: 18-Ago-2005

La fundamentación principal en la impugnación de la recurrente es que existiría en el Auto


La fundamentación principal en la impugnación de la recurrente es que existiría en el Auto de Vista errónea aplicación de los artículos 335 y 337 del Código Penal, empero la recurrente no toma en cuenta la existencia de falta de tipicidad en la acción de los procesados respecto a los ilícitos por los cuales fueron procesados, ya que el objeto de la acción final de los agentes no estaba dirigida a obtener un beneficio económico indebido, sino de entregar el inmueble en contrato de anticrético, más aún cuando se establece que el inmueble es de propiedad de los pro-cesados (fojas 29 y vuelta y fojas 30 y vuelta), a más de que el do-cumento suscrito por la querellante con los procesados no era idóneo para poder gravar la misma que cursa a fojas 1, (por lo que nunca se registró en la Oficina del Registro de los Derechos Reales de la ciudad de Potosí); no obstante, se establece que ni la querellante ni su familia su-frieron ningún daño o perjuicio económico por la acción de los agentes