CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente cau-sa Sentencia por ante el Juez Segundo de
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mercedes Campos López cursante de fojas 216 a 217 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 46/2002 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí en fecha 4 de noviembre de 2002, cursante de fojas 206 a 207, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Carlos Cortés Cervantes y Bertha Delgado de Cortés por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 234 a 235 y de fojas 263 a 265, sus an-tecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente cau-sa Sentencia por ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Potosí, declarando autores a Carlos Cortés Cervantes y Bertha Delgado de Cortés de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, (artículos 335 y 337 del Código Penal), condenándolos a sufrir la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca de esa ciudad, más cien días multa a razón de 0,50 cen-tavos el día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, los procesados apelan de esta resolución, la misma que por Auto de Vista Nº 46/2002 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de de Potosí en fecha 4 de noviembre de 2002, cursante de fojas 206 a 207, revoca la sentencia apelada de fojas 185 a 188 de obrados y ab-suelve de culpa y pena a los imputados Carlos Cortés Cervantes y Bertha Delgado de Cortés por los delitos incursos en las sanciones previstas en los artículos 335 y 337 del Código Penal
- PARTES: Mercedes Campos López c/ Carlos Cortés y otra
- Estafa y estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente cau-sa Sentencia por ante el Juez Segundo de
- De esta resolución recurre en casación la querellante con el siguiente fundamento
- Que la descripción del tipo penal es clara al referir que comete este ilícito el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- La fundamentación principal en la impugnación de la recurrente es que existiría en el Auto
- Del mismo modo, no toma en cuenta, la recurrente, la aplicación del "derecho penal de
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
