CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes, la subsunción efectuada por el tri-bunal de apelación, se establece que al determinar la absolución de los imputados en la comisión de los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal) ha apreciado y valorado las pruebas con-forme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al artículo 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal, consiguientemente no corresponde la casación del fallo
- PARTES: Mercedes Campos López c/ Carlos Cortés y otra
- Estafa y estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente cau-sa Sentencia por ante el Juez Segundo de
- De esta resolución recurre en casación la querellante con el siguiente fundamento
- Que la descripción del tipo penal es clara al referir que comete este ilícito el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- La fundamentación principal en la impugnación de la recurrente es que existiría en el Auto
- Del mismo modo, no toma en cuenta, la recurrente, la aplicación del "derecho penal de
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
