Acusa como violadas las leyes establecidas en los artículos 12, 13, 71, 167, 171, 172,
Acusa como violadas las leyes establecidas en los artículos 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173, 204, 209, 307, 349, 355 y 413 del Código de Procedimiento Penal, así como también expresamente acusa la violación del artículo 370 incisos 5) y 8) del igual Procedimiento, refiriendo que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicciones totalmente visibles
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- Que el Auto de Vista no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 413
- Acusa como violadas las leyes establecidas en los artículos 12, 13, 71, 167, 171, 172,
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 357 a 359, al denunciar violación al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
