Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- Que el Auto de Vista no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 413
- Acusa como violadas las leyes establecidas en los artículos 12, 13, 71, 167, 171, 172,
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 357 a 359, al denunciar violación al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
